Medidas de alivio financiero de la banca privada entran en vigencia este 21 de julio
Las medidas de alivio financiero para los deudores de la banca privada estarán vigentes desde este jueves 21 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
Así consta en la resolución emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera, como parte de los acuerdos de las mesas de diálogo entre el Gobierno y el movimiento indígena.
Las medidas de alivio financiero buscan que los clientes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones.
Los clientes deben solicitar la refinanciación o reestructuración de sus deudas.
A través de la resolución, la Junta oficializó los siguientes acuerdos:
- Las entidades financieras de los sectores financieros público, privado y del sector financiero popular y solidario considerarán, caso por caso, refinanciar o restructurar las operaciones de crédito. Estas incluyen los segmentos de microcrédito, productivo pequeña y mediana empresa (pymes) y educativo otorgados a personas naturales y organizaciones que, sin tener personería jurídica, hayan sido sujetas de crédito. Se considerarán las obligaciones que se encuentren vencidas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este.
- Las entidades financieras durante los procesos de refinanciación o reestructuración considerarán otorgar períodos de gracia, no cobrar gastos de cobranza, costos legales, tarifas y comisiones.
- Durante los procesos de acuerdo con los deudores, las entidades financieras podrán otorgar nuevos recursos. Estos no estarán sujetos al pago de tributos, contribuciones y otros gravámenes, a fin de no encarecer su costo. El objetivo es impulsar la reactivación de los sectores productivos.
- Los créditos refinanciados o reestructurados bajo este mecanismo obtendrán la calificación de riesgo “A1” al momento de su instrumentación. Se aplicará mientras se mantenga al día en sus pagos. Esto facilitará que los clientes accedan a nuevas operaciones de crédito en el sistema financiero.
- El mecanismo será aplicable a cualquier deudor, que haya disminuido su capacidad de pago, más no su voluntad de honrar el crédito recibido.
- Las entidades del Sistema Nacional Financiero reportarán todas las operaciones relacionadas a la aplicación de este mecanismo a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. El objetivo es realizar el seguimiento correspondiente.
SIGUE LEYENDO